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ILEGAL que firme el Jefe de la Oficina de Cobros en ausencia del Subdelegado del IMSS

Para estimar que el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS, funda debidamente su competencia para firmar en suplencia por ausencia del Subdelegado, debe fundar su actuación por ser el aludido el que prevé que los Jefes de la Oficinas para Cobros del IMSS, supla las ausencias de los Subdelegados en el despacho de los asuntos fiscales, por consiguiente si únicamente establecen lo que señala este "sello", puede originarse la nulidad lisa y llana de TODO lo actuado por la indebida fundamentación de su competencia.


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